Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
«AMIGOS DE LA HISTORIA NAJERILLENSE»

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1

La denominación de esta Asociación es la recogida en el Acta fundacional, de fecha 1 de marzo de 1.973, en virtud de la cual se creó con el nombre de «AMIGOS DE LA HISTORIA NAJERILLENSE», entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

Dicha Asociación se rige por los presentes Estatutos, sometidos a los preceptos del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y de las normas concordantes y de las que en cada momento le sean aplicables.

Artículo 2

La Asociación, constituida por tiempo indefinido, tiene como fines esenciales el estudio y conocimiento, la documentación, la recogida -en el caso de hallarse en estado de abandono- y la protección y defensa de todo elemento de interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico que se encuentre como patrimonio humano o medioambiental en la Cuenca del Najerilla.

Artículo 3

Para conseguir los fines señalados la Asociación realizará, entre otras, actividades como:

Artículo 4

El domicilio social vigente de la Asociación está situado en la calle San Jaime número 25-27 de Nájera (La Rioja). No obstante podrá establecerse en otro lugar, si lo cree necesario la Junta Directiva, ratificándolo la siguiente Asamblea General. A efectos de notificaciones se hará uso de la dirección del presidente de la Asociación.

Artículo 5

El ámbito territorial de actuación previsto por la Asociación para ejercer sus actividades es, fundamentalmente, el Municipio de Nájera, la Cuenca del Najerilla y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva, que desempeñarán sus cometidos, conforme a principios democráticos.

Artículo 7

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los socios de la misma. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria en los casos determinados por los Estatutos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se convocarán por escrito a los socios con la antelación mínima de cinco días y se hará constar el Orden del Día. Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria se convocarán también mediante escrito y con una antelación mínima de tres días, figurando asimismo en la convocatoria el punto o los puntos a tratar como Orden del Día.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mayoría simple de los socios y en segunda convocatoria sea cualquiera el número de concurrentes.

Artículo 8

A la Asamblea General le corresponden como competencias específicas:

Corresponden a la Asamblea General, específicamente convocada para ello, el modificar los Estatutos y el disolver la Asociación.

Los acuerdos que se adopten serán tomados por mayoría simple entre los asistentes a la Asamblea válidamente constituida, tanto sea en primera como en segunda convocatoria, con excepción de la propuesta de disolución de la Asociación para la que el artículo 25 en su apartado a) establece una mayoría de 2/3 de los socios. En caso de empate de votos el Presidente tendrá voto de calidad para decidir.

Artículo 9

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Es la encargada de la gestión normal y diaria de la Asociación, y estará compuesta por lo siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho vocales, de los cuales uno funcionará como Vicesecretario y otro como Vicetesorero.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, para un mandato de cuatro años y mediante votación de 2/3 de los socios o de la mayoría simple de los asistentes a la misma en segunda convocatoria. Se considera conveniente la renovación parcial de tal Junta y de sus cargos unipersonales cada dos años (Presidente, Secretario y cuatro vocales, como una parte, y Vicepresidente, Tesorero y cuatro vocales, la otra).

Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en el seno de la Junta Directiva se cubrirán en el transcurso de la inmediata Asamblea General.

Por ausencia, enfermedad o vacante del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente, y las funciones de Secretario y Tesorero las asumirán el vocal designado como Vicesecretario y el vocal designado como Vicetesorero.

La pertenencia a los distintos puestos de la Junta Directiva no tendrá ninguna retribución.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por los siguientes motivos:

Artículo 10

Para formar parte de la Junta Directiva será requisito imprescindible tener una antigüedad de 4 años como miembro de la Asociación.

Artículo 11

Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 12

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario y de forma obligada una vez al trimestre y cuando su Presidente lo considere necesario o lo solicite la mitad de los miembros de la Junta.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando acudan 8 de sus miembros y en segunda convocatoria cuando lo hagan la mitad más uno de sus miembros -o sea, 7-, estando entonces en condiciones de tomar acuerdos y adoptar decisiones. Se considerará como segunda convocatoria el momento transcurrido de media hora después a la hora señalada para el comienzo de la reunión.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá la cualidad de voto de calidad para decidir.

Artículo 13

Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación, convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y ejecutar sus respectivos acuerdos; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 15

Corresponde al Secretario la función administrativa de la Asociación: custodiar los ficheros, libros y documentación y correspondencia y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones necesarias y relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

El Secretario llevará un Libro de Actas en el que conste lo tratado y acordado en las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales de la Asociación, así como reseña de las actividades realizadas. Llevará también un Libro o Registro de Socios para las oportunas altas y bajas de los mismos y con las incidencias relativas a esas circunstancias.

El Secretario será ayudado por el vicesecretario en el desempeño de las funciones antedichas y será sustituido por él en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 16

El Tesorero tiene como cometido la custodia de los bienes económicos de la Asociación, a cuyo fin tendrá abiertas cuentas corrientes en las entidades bancarias que la Junta Directiva determine, a nombre de la Asociación y con la firma de quienes ostenten los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para retirar dinero de las cuentas de la Asociación serán precisas dos de las tres firmas de los titulares expresados.

El Tesorero llevará un Libro de Caja donde consten todos los asientos económicos, tanto de entrada como de salida, que se vayan ocasionando. También llevará un Libro de Hallazgos y Donaciones en que se registre el lugar y la fecha en que se recogieron objetos y materiales que puedan aportarse a la Asociación y la identidad de la persona que lleva a efecto la donación.

Una vez al año presentará a la Junta Directiva, primero, y a la Asamblea General, después, un Balance sobre la situación económica de la Asociación con el estado de cuentas que haga posible un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio anual.

El Tesorero será ayudado en el desempeño de sus funciones por el Vicetesorero y será sustituido por él en caso de vacante, ausencia o enfermedad de aquél, contando para las operaciones bancarias con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 17

Corresponde a los Vocales asistir a las reuniones de la Junta Directiva, participar en sus deliberaciones, tomar acuerdos y velar por el cumplimiento de los mismos, así como de las decisiones tomadas por la Asamblea General. También los Vocales se harán cargo de los cometidos que les encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 18

Podrán pertenecer a la Asociación las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la Asociación y hayan sido admitidas por la Junta Directiva. Asimismo podrán formar parte de la misma los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad legal. La pertenencia a la misma es totalmente voluntaria.

Existirán las siguientes clases de socios:

Artículo 19

Derechos y deberes de los socios.

I Derechos:

II Deberes:

Artículo 20

Pérdida de la cualidad de socio.

Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente mediante notificación expresa a la Junta Directiva.

Podrán causar baja los socios que incumplieren sus deberes de asociados, previo expediente del que se dará audiencia al interesado, si bien el cese en ese caso o expulsión, si hubiere lugar, será decidida por la Asamblea General Extraordinaria ante la que se presente el caso.

El impago de las cuotas establecidas por la Asociación será causa de baja automática en la misma, sin que en este caso sea requisito necesario lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 21

Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel de su patrimonio, los resultados y la situación financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las que correspondan a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación, así como la reseña de las actividades realizadas, etc.

Artículo 22

Recursos económicos.

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y para la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos:

Artículo 23

El patrimonio de la Asociación está constituido por una colección de objetos, materiales y documentos recopilados, conservados y custodiados desde el momento de su fundación, además de otros bienes de cualquier naturaleza que pueda adquirir o poseer para el cumplimiento de sus fines. Igualmente forman parte de su patrimonio los saldos a su favor que se encuentren depositados en entidades financieras.

Artículo 24

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, quedando cerrado coincidiendo con el último día del año. El presupuesto de la Asociación será aprobado anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 25

La Asociación que regulan los presentes Estatutos se podrá disolver por:

Acordada o decretada la disolución de esta Asociación se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora que, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas y debidas legalmente, destinará el patrimonio societario o los recursos económicos sobrantes a entidades u organismos sin ánimo de lucro, públicos o privados, que determine la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los anteriores Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.